Puerto Rico · Reglas

Reglamento 7949: la pesca submarina de PR por artículos

El marco legal de la pesca submarina de Puerto Rico cabe en un solo documento: el Reglamento de Pesca de Puerto Rico Núm. 7949, aprobado por el DRNA en 2010. Es normativo y concreto — por eso aquí lo bajamos artículo por artículo, sin rodeos: qué se puede, qué no, y con qué número de artículo respaldarlo si te preguntan en el agua.

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Solo apnea: el arpón y el tanque no se mezclan (18.2 y 18.9)

El Art. 18.2 declara ilegal que el pescador recreativo use «arpón y tanque de buceo al mismo tiempo». El Art. 18.9 lo cierra: el recreativo pesca con caña o hilo y anzuelo, salvo el carrucho, la langosta, cangrejos, ornamentales permitidos y peces «usando arpón en apnea». Traducido: la pesca submarina recreativa es SOLO a pulmón libre. El único que puede combinar arpón y escafandra es el pescador comercial licenciado (y el pez león bajo autorización especial, Art. 22).

¿Y la pole spear o la honda hawaiana? El Art. 4.6 define «arpón» como el arte que lanza un proyectil puntiagudo bajo el agua, y el Art. 22.1.g nombra expresamente «arpón, fisga, hawaiian sling». No hay prohibición específica: son legales a pulmón libre, sujetas a las reglas generales (100 pies, día, fuera de reservas).

Cien pies de la costa y el arpón descargado (8.6 y 8.5)

El Art. 8.6 prohíbe pescar con arpón a menos de cien pies (30.48 m) de la costa, y añade que «en esa área el arpón se mantendrá siempre descargado». Es toda la línea de costa, no solo las playas con bañistas. El Art. 8.5 refuerza la zona prohibida: muelles, embalses, ríos, estuarios, áreas reservadas para bañistas (balnearios), Reservas Marinas y arrecifes artificiales. Regla práctica: cárgate el arpón pasados los 30 m, y no dispares cerca de gente.

De día: la noche está prohibida salvo el pez león (8.5)

El Art. 8.5 prohíbe el arpón «durante la noche (desde la puesta del sol hasta la salida del sol)». La única excepción es el pez león (invasor), cazable de noche bajo el amparo del Art. 22. Para todo lo demás, la ventana legal es de día. No es solo burocracia: de noche no ves el fondo, no distingues especies protegidas y el riesgo de blackout sin testigos se dispara.

La langosta, a mano: nunca con arpón (8.15–8.18)

El Art. 8.18 prohíbe pescar la langosta «con bicheros de anzuelo o arpones»: se coge a mano o con trampa, jamás flechada. Se suma el Art. 8.15 (talla mínima de carapacho 3.5", 89 mm), el 8.16 (no separar el rabo del cefalotórax en el agua) y el 8.17 (prohibidas las hembras con hueva, todo el año). Para el arponero, el mensaje es simple: la langosta la ves, la agarras con la mano, no le tiras.

Licencia de mar desde los 13 años (16.1–16.2)

El Art. 16 crea dos licencias — de agua interior y de mar — y la exige desde los 13 años. Para la pesca submarina necesitas la de mar, también si entras desde la orilla: no hay exención general de «pesca de orilla». Tarifas anuales (16.1): residente $20, residente mayor de 60 gratis, ciudadano de EE. UU. no residente $35, extranjero visitante $50. Exenciones (16.2): menores de 13, clientes de charter, actividades educativas del DRNA. Llévala en el agua.

Doble jurisdicción: DRNA vs NOAA y los bancos federales

El 7949 gobierna las aguas de PR (0–9 millas). Mar afuera (9–200 millas) manda la NOAA con el Consejo del Caribe (50 CFR 622, Subparte S). Los sabores cambian: hay bancos cerrados por temporada de desove — Bajo de Sico (cerrado 1 oct–31 mar) y el red hind (mero cabrilla) al oeste de 67°10′W (cerrado 1 dic–último día de febrero), que cubre Tourmaline y Abrir La Sierra. El mero de Nassau y el guasa (goliath) son no-take todo el año; el carrucho está regulado (veda 1 ago–31 oct en PR). El pez loro no está en el 7949, pero por la capa federal y posibles enmiendas, no lo dispares.

Dónde bucear, por región

Costa Norte

La Costa Norte (atlántica) de Puerto Rico — en invierno (dic–mar) el gran mar de fondo cierra el agua, base más turbia. San Juan (El Escambrón), Isabela y Arecibo funcionan en calma o en verano.

  • San JuanSan Juan, la capital, tiene el Balneario El Escambrón: arrecife/dive urbano con acceso desde costa.
  • DoradoDorado, cerca de San Juan, ofrece playas y arrecifes accesibles (Cerro Gordo hacia Vega Alta) y el pecio histórico Antonio López (patrimonio, no tocar).
  • IsabelaIsabela (Playa Jobos / Shacks) tiene cuevas de arrecife, snork/dive y el Pozo de Jacinto.
  • AreciboArecibo tiene La Poza del Obispo junto al faro de Los Morrillos: piscina natural/arrecife para snork/dive.

Costa Oeste

La Costa Oeste de Puerto Rico (Pasaje de la Mona) — la mejor visibilidad de la isla y pelágicos migratorios. Rincón (Tres Palmas es no-take, caza al sur), Cabo Rojo y Crash Boat (Aguadilla).

  • Cabo RojoCabo Rojo es el «gozne» suroeste con muchos spots: Boquerón (bahía protegida, balneario), Joyuda (arrecife/marisco), El Combate y las bancas Bajo/El Negro.
  • RincónRincón es la capital de surf/buceo del oeste, cara al Pasaje de la Mona.
  • AguadillaAguadilla tiene el Crash Boat (Playa Crashboat): los pilotes del viejo muelle son un spot legendario de buceo/pesca submarina; cerca, Gas Chambers y Wilderness, más pecios (MV Ambar, B-29) mar afuera.

Costa Sur

La Costa Sur (caribeña) de Puerto Rico — la más tranquila y el prime todo el año: arrecifes y paredes. La Parguera (la pared «La Pared») y Guánica (Gilligan's) son clásicos; Ponce lanza a Caja de Muertos.

  • La PargueraLa Parguera (Lajas) es un laberinto de cayos (Enrique, Mata la Gata, Caracoles) y la muralla-arrecife «La Pared» (drop-off ~20 m → profundo): costa sur = la más tranquila y prima del año.
  • GuánicaGuánica combina bosque seco, Cayo Aurora («Gilligan's Island»), el arrecife Ballena y la muralla sur (continuación de La Pared).
  • PoncePonce, la mayor ciudad del sur, lanza desde el bulevar La Guancha hacia Caja de Muertos y los arrecifes Cayo Cardona/Ratones.
  • SalinasSalinas es un pueblo pesquero (Bahía de Rincón, cayos de manglar, marisco): costa sur tranquila, cayos como refugio.

Costa Este

La Costa Este de Puerto Rico — expuesta al alisio del este, pero los cayos de La Cordillera (Fajardo) la protegen. Humacao (Palmas del Mar) da acceso cómodo a los arrecifes.

  • FajardoFajardo (Las Croabas) es la puerta a los arrecifes del NE: launch a Cayo Icacos y los Arrecifes de La Cordillera, más Seven Seas.
  • HumacaoHumacao (Palmas del Mar) ofrece marina, arrecifes (The Reserve, Basslet, The Cracks) y chárters.

Islas (Puerto Rico)

Las Islas Vírgenes Españolas (Vieques y Culebra) — el agua más limpia de Puerto Rico, pero el máximo de reservas: Canal Luis Peña (Culebra) es no-take, verifica las zonas línea a línea.

  • CulebraCulebra (Flamenco, Culebrita, Carlos Rosario) tiene la mejor agua de PR.
  • ViequesVieques (Esperanza, malecón sur) es base para los arrecifes del sur.
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Preguntas frecuentes

Reglas vigentes en 2026 — confirma siempre con el DRNA (Reglamento 7949) y el Consejo del Caribe antes de ir. La pesca submarina es solo a pulmón libre (con escafandra prohibida); el arpón se dispara a ≥100 pies de la orilla, de día (salvo pez león), y la licencia DRNA es obligatoria desde los 13 años.

¿Puedo cazar con escafandra (SCUBA) en Puerto Rico?

No. El Art. 18.2 prohíbe usar arpón y tanque a la vez, y el 18.9 limita al recreativo a la apnea. Solo el pescador comercial licenciado puede combinar arpón y escafandra (y la caza de pez león bajo autorización especial del Art. 22).

¿La pole spear y la honda hawaiana son legales?

Sí, a pulmón libre. Cuentan como «arpón» según el Art. 4.6 y aparecen nombradas en el 22.1.g. No hay prohibición específica; se rigen por las reglas generales (100 pies, de día, fuera de reservas).

¿A qué distancia de la orilla puedo disparar?

A al menos 100 pies (30.48 m) de toda la línea de costa (Art. 8.6); dentro de esa franja el arpón va descargado. Además, prohibido en balnearios, muelles, ríos, estuarios, arrecifes artificiales y Reservas Marinas (8.5).

¿Necesito licencia si entro desde la orilla?

Sí. La licencia de mar del DRNA es obligatoria desde los 13 años, también desde la orilla — no hay exención de «pesca de orilla» (16.1–16.2). Residente $20, mayores de 60 gratis, no residente de EE. UU. $35, extranjero $50.

¿Puedo arponear la langosta?

No. El Art. 8.18 prohíbe cogerla con arpón o gancho: se agarra a mano o con trampa. Talla mínima de carapacho 3.5" (89 mm), prohibidas las hembras con hueva y no se separa el rabo en el agua (8.15–8.17).